Nuestra especialidad
Vender una vivienda heredada en Sevilla
Es la llamada que más recibimos. Normalmente hay varios hermanos, un piso que nadie usa, gastos que siguen corriendo y una conversación incómoda que nadie quiere empezar.
Nosotros nos sentamos con toda la familia, ponemos una cifra encima de la mesa que todos entiendan y nos encargamos de los papeles: aceptación, impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, cambio de titularidad y venta. Hablamos con vuestro gestor o con el nuestro, como prefiráis.
Los casos que más nos llegan
- «La herencia todavía está sin hacer»
- No hace falta esperar. La herencia y la venta se preparan a la vez: mientras se tramitan los papeles, la vivienda se prepara y se comercializa. De hecho la adjudicación de la herencia y la compraventa pueden firmarse el mismo día en notaría, una escritura detrás de la otra — así el comprador no espera y la notaría se paga con el dinero de la venta.
- «Somos varios hermanos y uno no quiere vender»
- Mientras no haya acuerdo, el piso entero está bloqueado: para vender hacen falta todas las firmas. La salida habitual es que quienes quieren vender le compren su parte al que no quiere, que además sale más barato en impuestos de lo que la gente cree. Nos sentamos con todos y ponemos números encima de la mesa, que suele ser lo que desatasca la conversación.
- «Mi madre tiene el usufructo»
- Se puede vender: firman la usufructuaria y los hijos, y el precio se reparte según una regla fija que depende de la edad. Te decimos qué le corresponde a cada uno antes de que nadie firme nada, para que no haya sorpresas en el reparto.
- «Los plazos del impuesto de sucesiones están corriendo»
- Hay seis meses para liquidar, y se escapan sin darse cuenta. Llevamos el calendario nosotros y avisamos de cada fecha. La oficina coordina con notaría y gestoría los certificados, la escritura y los impuestos.
- «Hay recibos de comunidad e IBI acumulados»
- Se sacan a la luz desde el primer día —nota simple, cargas, deudas de comunidad— y se descuentan en la cuenta final. Lo que no se puede es descubrirlos en la notaría: ahí ya es tarde y la firma se cae.
- «Hay un heredero fuera de España, o es menor»
- Tiene solución, pero hay que verlo el primer día porque alarga los plazos: un poder notarial o consular para firmar a distancia, o la autorización judicial si hay menores. Si el caso necesita abogado, lo decimos y te ponemos con uno; no vendemos lo que no nos toca.
En la primera visita te damos el mapa de la herencia: los pasos, qué documento hace falta en cada uno, dónde se pide y qué plazo tiene. Es gratis y es tuyo, decidas vender con nosotros o no.
Preguntas frecuentes
Hemos heredado un piso entre varios hermanos, ¿se puede vender?
Sí, pero hace falta que la herencia esté aceptada y el inmueble inscrito a nombre de los herederos. Es la parte que más se atasca y la que más hacemos: coordinamos con la notaría y la gestoría para que llegue firmado el día de la venta.
¿Hay plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Pasado el plazo hay recargos, así que conviene mirarlo antes de decidir qué hacer con la vivienda.
¿Y si un hermano no quiere vender?
Es lo más habitual y casi nunca es un problema legal, sino una conversación que nadie quiere empezar. Nos sentamos con todos, ponemos encima de la mesa lo que vale la vivienda y lo que cuesta mantenerla parada, y desde ahí se decide.
¿Cuánto cuesta mantener parado un piso heredado?
IBI, comunidad, suministros mínimos y seguro siguen corriendo cada mes, y una vivienda cerrada se deteriora. Merece la pena echar la cuenta antes de dejarlo «para más adelante».